miércoles, 12 de octubre de 2011

URBANISMO

Para refrescar la memoria...

LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE EXPOLIO AL CABANYAL
Levante EL MERCANTIL VALENCIANO SÁBADO, 23 DE ENERO DE 2010
José Luis Ramos Segarra
Arquitecto

- El autor defiende que la orden ministerial que declara el Pepri del Cabanyal un acto de expolio produce su nulidad automática y establece la vigencia del PGOU.

- Creo que no todos entienden las consecuencias jurídicas de la orden ministerial, declarando un acto de expolio el Pepri (Plan Especial de Protección y Reforma Interior) del Cabanyal.
- Yo entiendo que, entre otros efectos, produce la nulidad automática del Pepri, restablece la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de .... para el ámbito del Cabanyal y recupera la vigencia del catálogo de edificios protegidos en todo el barrio.
- Así las cosas, el derribo de alguno de los edificios catalogados por el PGOU de ....—en la calle San Pedro los hay— implicaría un delito de daños en bienes de valor cultural que debería ser perseguido de oficio por la fiscalía.
- Por otro lado, estimo que el decreto ley del Consell por el que trata de dejar sin efectos la declaración de expolio, resulta inconstitucional al pretender dejar sin efectos un acto realizado por el Ministerio de Cultura en el ejercicio de sus competencias.
- Asimismo es una medida desproporcionada porque no existe ninguna situación urgente de extrema necesidad, que es para lo que estan reservadas este tipo de norma.
- El decreto no puede dejar sin efectos la declaración de BIC (Bien de Interés Cultural), en todo lo que se oponga al Pepri, dado que el artículo .. de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, exige que la desprotección de un BIC se tramite por el mismo procedimiento y garantía que su declaración.-Sin olvidar que el hecho de no seguir el procedimiento legalmente establecido es causa de nulidad según la legislación básica estatal.
- Trataré de explicar las razones de las consecuencias jurídicas producidas por la Orden del Ministerio de Cultura. Se sabe que en el ámbito profesional ante dos dictámenes contradictorios prevalece el de mayor especialidad.- Es decir, ante una enfermedad coronaria prevalece el dictamen del especialista, frente al del médico de cabecera.
- Digamos que en el ámbito de la actividad urbanística, el médico de cabecera es el ayuntamiento, mientras en asuntos de patrimonio histórico declarado
BIC, el especialista es el Ministerio de Cultura. Lo mismo pasa en el ámbito de la protección del patrimonio histórico.- La Generalitat es el médico de cabecera frente al Ministerio de Cultura que ejerce de especialista.- Así las cosas, el dictamen del Ministerio de Cultura, referido a la existencia de expolio, resulta vinculante para el resto de administraciones.
- Una sentencia repetida por nueve.- Entiendo que resulte difícil digerir que la última decisión del Tribunal Supremo deje sin efectos las nueve sentencias anteriores declarando la legalidad del Pepri y que su ejecución no producía expolio.- Dejo de incluir otras tres porque en las mismas no se juzgaba la legalidad del Pepri, sino de unos derribos puntuales.
- Pero ello resulta comprensible, si se tiene en cuenta que las nueve sentencias fueron dictadas en un único procedimiento y tras ver las pruebas aportadas por uno sólo de los nueve demandantes.- Así fue porque el TSJ dicto las sentencias en Pleno, pero sin acumular los nueve casos. Ello a pesar de que lo procedente hubiera sido tramitarse como procedimientos acumulados, en la medida que todos los demandantes coincidían en solicitar la nulidad de Pepri.
- Si se acumulan los recursos, debe dictarse una sola sentencia, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por todas las partes. Sin embargo, en este caso, se dictó una primera sentencia correspondiente a una demanda que carecía de las pruebas necesarias para prosperar el recurso y, dictada está sentencia, el resto de recursos se resolvieron diciendo que el asunto ya estaba resuelto en la primera, por lo que se limitaron a copiarla reproduciendo la misma, sin entrar a ver las particularidades de cada demanda.
«En urbanismo y en protección de patrimonio el ayuntamiento o la Generalitat son médicos de cabecera y el ministerio actúa como un especialista».
«El Supremo tuvo que desdecirse tras ignorar que Salvem el Cabanyal presentó en 1999 una denuncia por expolio que es una competencia exclusiva del Gobierno».
- Por cierto, decidido el Tribunal a dictar una sentencia por cada uno de los recursos presentados por razones de orden procesal, la primera debía haber sido la de la demanda de Salvem el Cabanyal, por ser la más antigua, y que sí aportaba pruebas suficientes para prosperar.
- Precisamente por haber aplicado al resto de procedimientos lo dicho en la primera sentencias dictada, sin entrar a ver las particularidades de cada demanda, es lo que da lugar a que en la sentencia de Salvem el Cabanyal se cometan errores de bulto, como decir:
 Que no aportaba ninguna prueba pericial, cuando fueron .. las aportadas, admitidas y practicadas
 Que se dijera que no se había intentado probar aspectos de los que se había solicitado prueba cuya práctica fue denegada por el tribunal.
 Que confunda las determinaciones del PGOU con el Decreto de declaración de BIC.
 Que se diga que no se recurrió la Resolución de Consellería de Cultura para no pronunciarse sobre su legalidad, cuando ello se cita y se aporta en la primera página del primer escrito; o manifestar que se recurría la declaración de BIC del año .... y no el Pepri del año ......
- Un cúmulo de errores de bulto, que únicamente pueden explicarse si, quienes con su voto respaldaron la sentencia, desconocían el expediente. Al final la Sentencia del TSJ declaraba la legalidad del Pepri por entender que las obras de reforma urbana previstas, están admitidas por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
- Ello dio lugar que uno de los motivos del recurso de casación presentado contra la misma, planteara que la sentencia debía ser anulada porque el Pepri significaba un acto de expolio al destruir parte del conjunto declarado BIC. Y ello en base a la competencia exclusiva, que el Gobierno Central tiene en materia de expolio, por lo que resulta de aplicación la Ley estatal de Patrimonio Histórico, que es la que establece el nivel de protección mínima para los BIC.
- Pero el TS desestimó dicho motivo declarando que no existía ninguna constancia que se hubiera promovido alguna actuación referida a la declaración de expolio. Y en consecuencia, estimó innecesarios entrar a valorar si la legislación autonómica entraba en contradicción con la legislación estatal al rebajar el nivel mínimo de protección establecida en la misma para los BIC.En fin, que la sentencia del Supremo que ratifica la del TSJ y declara que no existe expolio.
- El error del Tribunal Supremo se funda en el error de ignorar la existencia de un procedimiento de expolio abierto ante el Ministerio de Cultura en el año ...., con una sentencia favorable a Salvem el Cabanyal del TSJ de la Comunidad de Madrid y aún pendiente de resolver por el mismo Supremo tras el recurso presentado contra la misma por la Generalitat y el Ministerio de Cultura.
- Quince meses después ese mismo Tribunal, con el mismo ponente, tuvo que resolver el procedimiento cuya existencia había negado y dijo: «Ahora sabemos que existió la denuncia por expoliación y que ello dio lugar a un procedimiento independiente en el que la Administración del Estado dictó la resolución que se examina en la sentencia aquí recurrida».

- Área aproximada de ampliación de la Avenida Blasco Ibáñez en el Cabanyal
Documentación: LEVANTE-EMV ESTACIÓN DEL CABANYAL Avda. Blasco Ibáñez Avda. Serrería C/ Luis Despuig Paseo Marítimo Playa del Cabanyal C/ Ángeles C/Pescadores C/ Actriz Amparo Guillén C/ Sol C/ Progreso C/ Reina PolideportivoDoctor Lluch C/ Barraca C/ EugeniaViñes C/ Pavía.-Pues bien, constatando ese dato (…) nos lleva a concluir que el motivo de casación de la Generalitat no puede ser acogido». Es decir, con los nuevos datos en la mano, se desdice de lo dicho anteriormente, desestima el recurso de la Generalitat, confirma la sentencia de TSJ de la Comunidad de Madrid y deja sin efecto lo que se oponga a ésta última sentencia.

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