Por
Sergi Tarín y
Fernando Flores
1. La idea de
grabar plenos municipales y otras reuniones en que los representantes públicos discuten y deciden sobre temas de interés general
se va extendiendo. Estas grabaciones ponen en común algunas elementos
esenciales del sistema democrático: la información, el control y la
responsabilidad.
La
información sobre lo que se discute. De qué se habla y en qué términos, quién defiende qué cosas, y con qué argumentos lo hace.
El
control por parte de los ciudadanos. Esa información les
permite vincular las tomas de posición, las decisiones y las acciones
sobre lo público, con los representantes y los partidos políticos que
las adoptan. Éstos, al sentir el aliento cercano de sus electores, se
ven más presionados para actuar como les prometieron en campaña.
Y la
responsabilidad de los representantes. Porque todo lo
anterior –la información de los hechos y la detección de sus causantes
(causantes para bien y para mal)– permite reclamarles con conocimiento
de causa, favoreciendo la claridad de lo sucedido y evitando el tan
hábil como habitual escapismo de los responsables.
Por lo demás
estas grabaciones no son pasivas, sino que suelen
acompañarse de intervenciones de los vecinos dirigidas a obtener
información, aclaraciones o, simplemente, hacer llegar a los gobernantes
su malestar por cualquier circunstancia. Es decir, las grabaciones
son una muestra de la voluntad participativa
de algunos ciudadanos en la toma de decisiones y en la gestión de la
cosa pública. Una voluntad que encaja perfectamente en lo que, por
ejemplo, predica la
web del Ayuntamiento de Valencia respecto de las juntas municipales:
“Las juntas municipales son órganos de gestión
desconcentrada cuya finalidad es aproximar la gestión municipal a los
vecinos e incentivar su participación en los asuntos de competencia
municipal”.
2. Pero la verdad es que
estas grabaciones producen cierta (en ocasiones mucha) incomodidad entre los alcaldes, concejales y algunos vecinos palmeros. ¿Por qué?
Si los plenos municipales tratan cuestiones que afectan a la gente y
abordan cosas públicas de interés general. Si quienes trabajan en ellos,
los representantes, están pagados por los ciudadanos, a quienes sirven.
Si son votados por ellos tras arduas campañas de seducción electoral…
Si esto es así, ¿por qué muchos de esos representantes hablan de las
grabaciones como un boicot a las instituciones? ¿Por qué vinculan a los
activistas como minorías insignificantes pero ruidosas y molestas? ¿Por
qué, en no pocas ocasiones, tratan de impedir con la fuerza pública esas
grabaciones?
Afortunadamente estas actitudes están cambiando, aunque, hay que
decirlo, lo están haciendo obligadas por sentencias judiciales, informes
jurídicos que las rechazan y mucha presión popular.
Los
jueces han dicho que:
- Los
plenos son sesiones públicas que, por esencia, implican que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente lo que sucede en ellos.
- Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su
transparencia. Esto supone que
sus decisiones no solo pueden sino que deben ser conocidas por los ciudadanos.
- El derecho a la elaboración y transmisión de
la información no sólo pertenece a periodistas y administraciones.
También los ciudadanos, cualquier ciudadano, tienen la facultad de
informar por cualquier medio sobre hechos de interés público, y, por
supuesto, mostrar su opinión respecto de los datos que transmite.
- El
límite al ejercicio de ese derecho viene dado por
la salvaguarda del orden público.
Si la obtención de información alterase el buen funcionamiento del
pleno (circunstancia difícilmente producible si el que graba simplemente
se limita a grabar), quien preside el mismo (alcalde o concejal), podrá
impedirla o reconducirla. Cualquier limitación a ella deberá ser, en
todo caso,
motivada.
Y para fundamentar estos argumentos los jueces
se han basado en jurisprudencia constitucional, como la que afirma que:
- Las libertades de expresión e información no tienen más límites que
los fijados por la Constitución, y estos límites son los derechos y las
libertades de los demás.
No cabe la censura previa.
- Los poderes públicos no solo
no pueden tomar medidas que prohíban la elaboración y difusión de información, tampoco tienen legitimidad para adoptar aquellas
que simplemente restrinjan, obstaculicen o disuadan al ciudadano de llevar a cabo su derecho.
- Las
sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas
y –salvo en casos puntuales, que pudieran declararse formal y
motivadamente reservadas– no hay restricción alguna al derecho de la
ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento.
3. Pero no solo grabar. Grabar es una acción que simplemente da fe de lo que ocurre en los plenos, pero obviamente
lo importante es “lo que ocurre” en ellos.
El pasado miércoles día 20 de marzo
tuvo lugar en el distrito marítimo de Valencia una junta municipal. Previamente, la
Asamblea del 15M Pobles de la Mar había presentado dos
preguntas: una de ellas referida a las propiedades municipales en el barrio del Cabanyal-Canyamelar y los
desalojos
que se están produciendo en él (con las consiguientes consecuencias
para las familias en riesgo de exclusión social); y otra relativa al
Consorcio de la Copa del América,
en relación a la cesión de la dársena a la ciudad, que el Ayuntamiento
de Valencia vende “como un gran logro y un gran acontecimiento para la
ciudad”, pero que en realidad y desde hace años se trata de un espacio
público abandonado.
En esa reunión sucedieron dos cosas reseñables:
La primera es que
no se facilitó la grabación. La Policía
local trató de impedir la entrada al periodista que llevaba la cámara y,
sólo tras mucha insistencia, cierta tensión y habiendo esgrimido
argumentos jurídicos y sentencias, quien presidía la junta dio permiso a
la Policía para que le permitiera la entrada.
La segunda es que, una vez dentro,
no se facilitó de forma adecuada la información requerida por los ciudadanos. Se quiso “cubrir el expediente” de manera formal, y pasó esto:
¿Para qué necesito ir personalmente y en grupo a una Junta
municipal a leer unas preguntas si la autoridad política me da las
respuestas por escrito para que me las lea en casa? ¿Cómo puedo
pedir, por ejemplo, aclaración de lo que no entienda? ¿En la siguiente
Junta, el mes que viene? ¿Sólo podré quejarme por escrito de las
tramposas, publicitarias y evasivas respuestas? ¿También he de reírme
por escrito si éstas me llevan a la carcajada?
Es antológica la risotada general del público
-minuto 2:40- ante la información leída finalmente por la secretaria
según la cual el Ayuntamiento solo tiene 15 casas en los barrios
marítimos. Todo el mundo sabe que, simplemente, eso es falso. Desde que
se aprobó el PEPRI en el 2001
(con la propuesta estrella de la alcaldesa Rita Barberá de demoler 1650
viviendas para prolongar la avenida de Blasco Ibáñez hasta el mar) el
Ayuntamiento ha comprado, según sus propios informes de urbanismo, 559
viviendas. De éstas, 123 ya han sido demolidas. El resto, salvo 21 que
están alquiladas, permanecen tapiadas, en estado ruinoso o ocupadas por
familias pobres que, en su mayoría, llevan años en lista de espera para
obtener una vivienda de protección social.
4. En
conclusión. La
burocratización extrema del sistema democrático
es la prueba no solo de una inclinación práctica del ser humano a la
hora de resolver las cosas del modo más fácil y rápido posible; también y
sobre todo es la
muestra de una profunda falta de respeto al ciudadano.
La
reivindicación social y la presión continua de los
ciudadanos comprometidos con la democracia se están mostrando como el
único medio para obtener la realización de los derechos y libertades
reconocidos constitucionalmente, y para provocar el cambio político y
social. Esto es debido a que los poderes públicos solo parecen capaces
de aceptar (y a rastras) las reglas básicas de la democracia formal,
pero no de (siquiera) imaginar la necesidad y la obligación de hacer de
ese sistema algo real.
La participación ciudadana en las juntas de distrito o en los plenos municipales ejercitando el derecho a la información es un
ejemplo más de la creciente conciencia ciudadana de que su implicación en los asuntos públicos es un derecho y un deber,
y que de ella también depende que un sistema pueda llamarse
democrático. Y es que la democracia, para serlo, debe contar con dos
apellidos en condiciones de igualdad. La democracia es participativa y
representativa. O no es.
Enlaces de los vídeos:
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=AeasxCxurK8
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=k0SR2OW4V48
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=paJm6E4Vx6s
El video 1 fue realizado por el Canal de 15MRussafa.
Los videos 2 y 3 son de Sergi Tarín.