lunes, 25 de marzo de 2013

Los dos apellidos de la democracia (a propósito de la grabación de plenos municipales)

Por Sergi Tarín y Fernando Flores
1. La idea de grabar plenos municipales y otras reuniones en que los representantes públicos discuten y deciden sobre temas de interés general se va extendiendo. Estas grabaciones ponen en común algunas elementos esenciales del sistema democrático: la información, el control y la responsabilidad.
La información sobre lo que se discute. De qué se habla y en qué términos, quién defiende qué cosas, y con qué argumentos lo hace.
El control por parte de los ciudadanos. Esa información les permite vincular las tomas de posición, las decisiones y las acciones sobre lo público, con los representantes y los partidos políticos que las adoptan. Éstos, al sentir el aliento cercano de sus electores, se ven más presionados para actuar como les prometieron en campaña.
Y la responsabilidad de los representantes. Porque todo lo anterior –la información de los hechos y la detección de sus causantes (causantes para bien y para mal)– permite reclamarles con conocimiento de causa, favoreciendo la claridad de lo sucedido y evitando el tan hábil como habitual escapismo de los responsables.
Por lo demás estas grabaciones no son pasivas, sino que suelen acompañarse de intervenciones de los vecinos dirigidas a obtener información, aclaraciones o, simplemente, hacer llegar a los gobernantes su malestar por cualquier circunstancia. Es decir, las grabaciones son una muestra de la voluntad participativa de algunos ciudadanos en la toma de decisiones y en la gestión de la cosa pública. Una voluntad que encaja perfectamente en lo que, por ejemplo, predica la web del Ayuntamiento de Valencia respecto de las juntas municipales:
“Las juntas municipales son órganos de gestión desconcentrada cuya finalidad es aproximar la gestión municipal a los vecinos e incentivar su participación en los asuntos de competencia municipal”.
2. Pero la verdad es que estas grabaciones producen cierta (en ocasiones mucha) incomodidad entre los alcaldes, concejales y algunos vecinos palmeros. ¿Por qué?
Si los plenos municipales tratan cuestiones que afectan a la gente y abordan cosas públicas de interés general. Si quienes trabajan en ellos, los representantes, están pagados por los ciudadanos, a quienes sirven. Si son votados por ellos tras arduas campañas de seducción electoral… Si esto es así, ¿por qué muchos de esos representantes hablan de las grabaciones como un boicot a las instituciones? ¿Por qué vinculan a los activistas como minorías insignificantes pero ruidosas y molestas? ¿Por qué, en no pocas ocasiones, tratan de impedir con la fuerza pública esas grabaciones?

Afortunadamente estas actitudes están cambiando, aunque, hay que decirlo, lo están haciendo obligadas por sentencias judiciales, informes jurídicos que las rechazan y mucha presión popular.

Los jueces han dicho que:
- Los plenos son sesiones públicas que, por esencia, implican que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente lo que sucede en ellos.
- Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su transparencia. Esto supone que sus decisiones no solo pueden sino que deben ser conocidas por los ciudadanos.
- El derecho a la elaboración y transmisión de la información no sólo pertenece a periodistas y administraciones. También los ciudadanos, cualquier ciudadano, tienen la facultad de informar por cualquier medio sobre hechos de interés público, y, por supuesto, mostrar su opinión respecto de los datos que transmite.
- El límite al ejercicio de ese derecho viene dado por la salvaguarda del orden público. Si la obtención de información alterase el buen funcionamiento del pleno (circunstancia difícilmente producible si el que graba simplemente se limita a grabar), quien preside el mismo (alcalde o concejal), podrá impedirla o reconducirla. Cualquier limitación a ella deberá ser, en todo caso, motivada.
Y para fundamentar estos argumentos los jueces se han basado en jurisprudencia constitucional, como la que afirma que:
- Las libertades de expresión e información no tienen más límites que los fijados por la Constitución, y estos límites son los derechos y las libertades de los demás. No cabe la censura previa.
- Los poderes públicos no solo no pueden tomar medidas que prohíban la elaboración y difusión de información, tampoco tienen legitimidad para adoptar aquellas que simplemente restrinjan, obstaculicen o disuadan al ciudadano de llevar a cabo su derecho.
- Las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y –salvo en casos puntuales, que pudieran declararse formal y motivadamente reservadas– no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento.
3. Pero no solo grabar. Grabar es una acción que simplemente da fe de lo que ocurre en los plenos, pero obviamente lo importante es “lo que ocurre” en ellos.
El pasado miércoles día 20 de marzo tuvo lugar en el distrito marítimo de Valencia una junta municipal. Previamente, la Asamblea del 15M Pobles de la Mar había presentado dos preguntas: una de ellas referida a las propiedades municipales en el barrio del Cabanyal-Canyamelar y los desalojos que se están produciendo en él (con las consiguientes consecuencias para las familias en riesgo de exclusión social); y otra relativa al Consorcio de la Copa del América, en relación a la cesión de la dársena a la ciudad, que el Ayuntamiento de Valencia vende “como un gran logro y un gran acontecimiento para la ciudad”, pero que en realidad y desde hace años se trata de un espacio público abandonado.
En esa reunión sucedieron dos cosas reseñables:
La primera es que no se facilitó la grabación. La Policía local trató de impedir la entrada al periodista que llevaba la cámara y, sólo tras mucha insistencia, cierta tensión y habiendo esgrimido argumentos jurídicos y sentencias, quien presidía la junta dio permiso a la Policía para que le permitiera la entrada.
La segunda es que, una vez dentro, no se facilitó de forma adecuada la información requerida por los ciudadanos. Se quiso “cubrir el expediente” de manera formal, y pasó esto:

¿Para qué necesito ir personalmente y en grupo a una Junta municipal a leer unas preguntas si la autoridad política me da las respuestas por escrito para que me las lea en casa? ¿Cómo puedo pedir, por ejemplo, aclaración de lo que no entienda? ¿En la siguiente Junta, el mes que viene? ¿Sólo podré quejarme por escrito de las tramposas, publicitarias y evasivas respuestas? ¿También he de reírme por escrito si éstas me llevan a la carcajada? Es antológica la risotada general del público -minuto 2:40- ante la información leída finalmente por la secretaria según la cual el Ayuntamiento solo tiene 15 casas en los barrios marítimos. Todo el mundo sabe que, simplemente, eso es falso. Desde que se aprobó el PEPRI en el 2001 (con la propuesta estrella de la alcaldesa Rita Barberá de demoler 1650 viviendas para prolongar la avenida de Blasco Ibáñez hasta el mar) el Ayuntamiento ha comprado, según sus propios informes de urbanismo, 559 viviendas. De éstas, 123 ya han sido demolidas. El resto, salvo 21 que están alquiladas, permanecen tapiadas, en estado ruinoso o ocupadas por familias pobres que, en su mayoría, llevan años en lista de espera para obtener una vivienda de protección social.
4. En conclusión. La burocratización extrema del sistema democrático es la prueba no solo de una inclinación práctica del ser humano a la hora de resolver las cosas del modo más fácil y rápido posible; también y sobre todo es la muestra de una profunda falta de respeto al ciudadano.
La reivindicación social y la presión continua de los ciudadanos comprometidos con la democracia se están mostrando como el único medio para obtener la realización de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente, y para provocar el cambio político y social. Esto es debido a que los poderes públicos solo parecen capaces de aceptar (y a rastras) las reglas básicas de la democracia formal, pero no de (siquiera) imaginar la necesidad y la obligación de hacer de ese sistema algo real.
La participación ciudadana en las juntas de distrito o en los plenos municipales ejercitando el derecho a la información es un ejemplo más de la creciente conciencia ciudadana de que su implicación en los asuntos públicos es un derecho y un deber, y que de ella también depende que un sistema pueda llamarse democrático. Y es que la democracia, para serlo, debe contar con dos apellidos en condiciones de igualdad. La democracia es participativa y representativa. O no es.

Enlaces de los vídeos:
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=AeasxCxurK8
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=k0SR2OW4V48
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=paJm6E4Vx6s

El video 1 fue realizado por el Canal de 15MRussafa.
Los videos 2 y 3 son de Sergi Tarín. 
 
 
 

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